Ley 24.240

Infracciones al Art. 35 en Comercio Electrónico y Plataformas Digitales

El artículo 35 (Cargos automáticos no contratados) es una de las infracciones más frecuentes en el rubro Comercio Electrónico y Plataformas Digitales.

¿Qué protege este artículo?

Está prohibido que las empresas te cobren o pretendan cobrarte mediante cargos automáticos por bienes o servicios que no contrataste. Si te cobran algo que no pediste, es una infracción.

Empresas con más infracciones al Art. 35 en Comercio Electrónico y Plataformas Digitales

¿Tuviste un problema con comercio electrónico y plataformas digitales?

Te ayudamos a hacer valer tus derechos como consumidor. Simple, rápido y gratuito.

Iniciar reclamo